Miércoles, 22 de febrero de 2012
Blog de Hermógenes

Un Escándalo Nacional de Nuestro Tiempo

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Hermógenes Pérez de Arce

Ayer prometí referirme a otro caso de prevaricación flagrante e impune, el que afecta al coronel (r) de Carabineros Juan Abello, responsable de una comisaría en Coelemu en 1973, por la cual pasaron dos personas a las cuales se les perdió el rastro. En 1976 se presentó una querella por el caso, que se seguía tramitando hasta hace poco en el Tercer Juzgado del Crimen de Concepción.

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Hasta que un auto acordado de la Corte Suprema ordenó sustraer esa causa de dicho tribunal, que era y es el competente para conocer de ella, y se lo asignó a un ministro sumariante de izquierda de la Corte de Apelaciones de Santiago, encargado de las llamadas "causas de derechos humanos". Es que los jueces del crimen ordinarios aplican las leyes en esas causas, y en el Chile actual se trata de impedir eso, por supuesto.

 

Como la ley dice que, radicado un asunto ante un tribunal, no se alterará su competencia por causa sobreviniente, y como un auto acordado no puede modificar la ley, el abogado del coronel (r) Abello, Juan Eduardo Iturriaga Osses, dedujo la correspondiente cuestión de competencia, y le pidió al ministro de izquierda que se declarara inhabilitado (declinatoria de jurisdicción). Pero éste, como era de esperarse, pues el "common knowledge" chileno indica que esos jueces están para mandar presos a ex uniformados y no para andarse con sutilezas jurídicas, despachó rápidamente el asunto con un "no ha lugar".

 

Entonces el abogado recurrió al tribunal competente, el de Concepción, para que rescatara su propia competencia mediante una inhibitoria de jurisdicción, pero ahí el asunto tuvo una "solución propiamente chilena": se perdió el expediente y, por tanto, no hubo más que hacer.

 

Entonces el abogado, manteniendo una heroica persistencia en creer que en Chile, para a los uniformados (r), rige un estado de derecho, recurrió al Tribunal Constitucional. Pues éste tiene competencia para declarar la inaplicabilidad de autos acordados inconstitucionales de la Corte Suprema.

 

Pero ¡elemental, querido abogado Iturriaga!: estamos en Chile, donde todos deben ser "políticamente correctos", comenzando por los uniformados en servicio activo, a estas altura "más papistas que el Papa", pues sus mandos hasta suelen "fulminar" a sus camaradas caídos tras las líneas enemigas (caso del brigadier (r) Willecke, pese a ser probadamente inocente en el caso Prats) y terminando por el Tribunal Constitucional, que está lejos de ser un conjunto de juristas-héroes dispuestos a inmolarse en aras del derecho. Entonces ¿cómo hizo el Tribunal Constitucional para quitarle el .... a la jeringa? Dijo algo muy sencillo: que el auto de la Corte Suprema, modificando la competencia de un juez del crimen y mandando un proceso a un ministro sumariante, ¡no era un auto acordado! Y por lo tanto no tenía competencia para pronunciarse. Traduzco: "que esa papa caliente se vaya a otra parte".

 

Sólo en Chile un "auto" que "acuerda" algo no es un "auto acordado". ¡Lo que hace la necesidad de ser políticamente correctos! O el miedo a que los "funen", les digan "fascistas" y les pongan una bomba, como una vez se la pusieron al edificio donde vivían los ministros de la Corte Suprema, en la época en que respetaban las leyes y aplicaban las de amnistía y prescripción, entre otras.

 

Bueno, el abogado Iturriaga ha tenido la bondad de enviarme copia íntegra de las piezas fundamentales del proceso contra su cliente, el coronel (r) Abello, y yo tengo que decir que su lectura me ha emocionado. Tanto, que soy de la opinión de que ese material debería ser publicado en un libro, pues estoy cierto de que serviría de texto de estudio en las escuelas de derecho chilenas del futuro, cuando el estado de derecho haya sido restablecido (si es que alguna vez lo es, cosa que dudo que mis ojos alcancen a ver) y como prueba de hasta qué punto se desconoció la legalidad a fines del siglo XX y comienzos del XXI.

 

La defensa del coronel (r) no sólo demuestra algo relativamente fácil (aunque el Tribunal Constitucional lo niegue) como que un "auto" que "acuerda" algo es un "auto acordado". También dicho abogado presenta en su defensa el más profundo y completo análisis de por qué los tratados internacionales no pueden prevalecer sobre la legislaión chilena relativa a amnistía y prescripción y derogarla. Ese análisis es de lo más completo que he leído al efecto y seguramente le ha demandado un largo estudio y un arduo trabajo de redacción. ¿Y saben ustedes con qué resolución acoge la Corte ese magno esfuerzo jurídico? Con tres apalabras: "Vistos: Se confirma" (la resolución apelada).

 

Un profesional se desgañita argumentando y acreditando, analiza los tratados, desde los convenios de Ginebra en adelante, prueba fehacientemente que no derogan las normas chilenas vigentes, en páginas y páginas de estudio, esfuerzo y raciocinio, y la Corte pesca todo ese trabhajo y lo tira a la basura con tres palabras: Vistos: Se confirma".

 

Con razón el difunto Álvaro Bardón decía que los abogados deberían ir ante el frontis de los Tribunales y romper sus carnets del Colegio de la Orden.

 

Un escándalo de nuestro tiempo es el de que la razón y el derecho no valgan nada; que quienes los desconocen permanezcan impunes y puedan reincidir una y otra vez; y que, en cambio, todo haya que conseguirlo por la fuerza. Ésta ha pasado a ser, en Chile, la única razón.


Gentileza de Blog de Hermógenes

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1 Comentario
jose ivan santelices albornoz
Fecha: Domingo, 26 de febrero de 2012 a las 21:53
por lo leido me doy cuenta que en chile habemos (dos) 2 tipos de chilenos los llorones marxistoides y los que salvamos el pais de ser una cuba, bulgaria,rumania corea del norte etc. los jueces dejaron de ser libres en su jurisdiccion por no poder hacer dictamenes realmente aplicados a justicia, que si tienen en este pais los narcotraficantes y lavadores de dineros
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